Apuntes rápidos sobre Nulidad de Cláusula Suelo
Publicado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Plazos de aplicación:
- 1 mes para que las entidades implanten la infraestructura y adopten procedimientos ágiles de solución extrajudicial de conflictos. Se trata de un sistema voluntario para el consumidor.
- 3 meses para resolver la reclamaciones presentadas por los consumidores. Este plazo, en caso de presentar una reclamación antes del día 21 de febrero, empezará a contarse desde esta ultima fecha.
En este plazo, la entidad calculará la cantidad a devolver y la comunicará desglosada al consumidor incluyendo necesariamente las cantidades en concepto de intereses. Si la entidad considera que la devolución no procede, comunicará las razones y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
Plazo para reclamar la nulidad:
– No hay plazo cuando en la demanda se solicite la nulidad absoluta de la cláusula suelo (Artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación).
– Sin embargo, el plazo será de cuatro años si la demanda se fundamenta en un “error o vicio del consentimiento“, siendo aplicable en este caso el artículo 1301 del Código Civil (nulidad relativa o anulabilidad).
Estos 4 años de plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo se iniciará desde la “consumación del contrato“, es decir, desde que hayan terminado los efectos de la hipoteca .
Por tanto, si la hipoteca terminó de pagarse hace más de 4 años, se podría instar la nulidad, pero al amparo de la normativa sobre condiciones generales.
Un saludo,
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